Introducción.
En
este presente trabajo les presentamos nuestra campaña promocional con el fin de
que ustedes conozcan los diferentes elementos que contiene una campaña
promocional, en una promoción de ventas. En
este trabajo les mostraremos como promocionar al colegio de estudios
científicos y tecnológicos del estado d México plantel san José del Rincón
Campaña promocional CECYTEM.
Objetivo: informar y persuadir a los alumnos y padres de familia,
sobre el plantel de bachillerato CECYTEM san José del rincón.
Target: el servicio va dirigido principalmente para jóvenes que
estén interesados en cursar su educación media superior y para `padres de familia que les interese
conocer más acerca del plantel.
APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y
actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la
creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como
la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a
través de los distintos medios de comunicación;
II. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las
características o beneficios de sus productos y servicios;
III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un
segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las
características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y
venta o para motivar una conducta;
IV. Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que
contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún
producto o servicio;
V. Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios
publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes
medios de comunicación;
VI. Ley, a la Ley General de Salud;
VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios
publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine,
radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles,
prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de
punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso,
electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras
tecnologías;
VIII. Patrocinio, al respaldo económico otorgado para la promoción de
una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento;
IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación,
planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de
comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y
servicios, y
X. Secretaría, a la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente
Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las
entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad
con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio
de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras
dependencias del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el
territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo
dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la
publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas
exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero
cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir
la leyenda que, en su caso, corresponda.
ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las
características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables
para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras,
nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o
uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la
autorización otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la
prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta
de las personas, o
III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el
producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.
ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa
respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:
I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o
reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en
idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a
quien va dirigida;
II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y
la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las
finalidades señaladas en la autorización respectiva, y
III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo,
almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los
servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad
con lo siguiente:
a. Contener información sobre las especificaciones
para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los
daños que pudieran ocasionar a la salud,
b. Incorporar la información a la que se refiere el
inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del
consumidor,
c. Estar impresas en colores contrastantes y en los
tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento,
d. Estar redactadas en formas literarias positivas,
cuando se trate de dar instrucciones
ARTICULO 8o. –La promoción consiste en el ofrecimiento de los demás
bienes, iguales y diversos por un solo precio se autorizan únicamente cuando
dicho precio sea inferior al de la suma de los precios que prevalezcan en el
comercio de cada uno de los bienes. En este caso quien haga la promoción deberá
radicar en el paquete el precio de cada uno de los bienes, la suma de ellos así
como el precio del conjunto. Si esto no fuera posible, deberá anunciar
ostensiblemente en el lugar de venta y en la publicidad relativa.
ARTICULO 11o. –la solicitud deberá obtener la autorización de
promociones a que se refiere este reglamento, deberá representarse conforme a
los formatos que apruebe la secretaria de comercio. A las solicitudes, se acompañaran
las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De no promocionar todos los datos
que se indiquen en los formatos o falte determinada constancia, se requiriera
al solicitante para que, dentro del término de 15 días hábiles contados a
partir de la notificación de requerimiento, proporcione el dato o constancia
faltante. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas
justificadas.
Si no se satisface lo requerido
dentro del plazo comedido o su prorroga si la hubo, se tendrá por abandono la
solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado para formular otra.
En todo caso, el solicitante deberá
comprobar la disponibilidad suficiente de bienes objeto de la promoción o la
capacidad de presentación de servicios relacionados con ella. Así mismo, deberá
acreditar la cantidad, precio, calidad y características del incentivo que se
ofrece.
ARTICULO 13o. –las promociones podrán autorizarse con una duración máxima
de seis meses, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez. En ningún caso se
autorizan como una anticipación mayor a seis meses a la fecha de inicio de la promoción.
ARTICULO 14o. –el estudio de solicitudes de las promociones, la expedición
de la autorización respectiva, su prorroga y los servicio de inspección y
vigilancia, causaran los derechos que establezcan la tarifa respectiva, lo que deberá
cubrirse en la forma y términos que en ella se prevean.
ARTICULO 16o. –la resolución en que se autoricen las promociones deberán
contener lo siguiente:
I. – Nombre o razón
social del promotor o promotores.
II. -Número de
la autorización.
III. –Forma y
modalidades conforme a las cuales se realizan la promoción.
IV. –Bienes o
servicios que serán objeto de la promoción y de los que constituyen los
incentivos.
V. –vigencia
de la promoción y en su caso, fecha de celebración del o los sorteos, concursos
o eventos similares; de conformidad con la autorización de secretaria de
gobierno.
VI. –Lugar o
lugares donde se ara la promoción y efectivo el derecho de los consumidores.
VII. –Término
y medio conforme a los cuales se efectuara la publicidad de promoción.
Simbología del color de nuestra promoción.
Blanco:
·
El blanco se asocia a
la luz, la bondad, la inocencia, la pureza y la virginidad. Se le considera el
color de la perfección.
·
El blanco significa
seguridad, pureza y limpieza En heráldica, el blanco representa fe y pureza.
·
En publicidad, al
blanco se le asocia con la frescura y la limpieza en la promoción de productos
de alta tecnología, el blanco puede utilizarse para comunicar simplicidad como lo es en nuestra promoción.
·
El verde es el color
de la naturaleza por excelencia. Representa armonía, crecimiento, exuberancia,
fertilidad y frescura.
·
Tiene una fuerte
relación a nivel emocional con la seguridad.
·
El verde oscuro tiene también una
correspondencia social con el dinero.
·
El azul es el color
del cielo y del mar, por lo que se suele asociar con la estabilidad y la
profundidad.
·
Representa la
lealtad, la confianza, la sabiduría, la inteligencia, la fe, la verdad y el
cielo eterno.
·
Se le considera un
color beneficioso tanto para el cuerpo como para la mente.
·
En heráldica el
azul simboliza la sinceridad y la piedad.
·
Es muy adecuado para
presentar productos relacionados con la limpieza (personal, hogar o industrial),
y todo aquello relacionado directamente con:
·
Es adecuado para
promocionar productos de alta tecnología o de alta precisión.
·
Al contrario de los
colores emocionalmente calientes como rojo, naranja y amarillo, el azul es un
color frío ligado a la inteligencia y la consciencia.
·
Tiene una visibilidad
muy alta, por lo que se suele utilizar en avisos importantes, prohibiciones y
llamadas de precaución.
·
Trae el texto o las
imágenes con este color a primer plano resaltándolas sobre el resto de colores.
·
comunicación visual
sugerente.
·
Despierta el apetito
lo cual nos sirve para dirigirnos a nuestro target.
ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA
CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO
|
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA DE
VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
|
ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA
CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO
PROFECO-00-008
AVISO DE PROMOCIÓN
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LLENESE A MANO CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE O A MAQUINA
1.- DATOS DEL
PROPIETARIO
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NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
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RFC
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PICA980416
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DOMICILIO
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CALLE Y NUMERO
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COLONIA
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ENTIDAD FEDERATIVA
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DELEGACIÓN O MUNICIPIO
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LOCALIDAD
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San José Del Rincón
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Santa Cruz Del Tejocote
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CÓDIGO POSTAL
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TELÉFONO (Opcional)
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FAX (Opcional)
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5
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0
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6
|
6
|
6
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ACTIVIDAD QUE REALIZA
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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
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RFC
DICL980222
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NOMBRE DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
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2.- DATOS DE LA PROMOCIÓN
COLECCIONABLE O POR MEDIO DE SORTEOS O CONCURSOS
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COLECCIONABLE (x)
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POR MEDIO SORTEOS O CONCURSOS ( )
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MODIFICACIÓN ( )
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NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
"CECYTEM, Plantel San José Del Rincón"
!Educación De Excelencia¡
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BIEN O SERVICIO A PROMOCIONARSE
Manzanas Acarameladas
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INCENTIVO QUE SE OFRECE
Al promocionar en las escuelas se obsequiara una manzana acaramelada a cada persona
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