domingo, 28 de junio de 2015

Introducción.
En este presente trabajo les presentamos nuestra campaña promocional con el fin de que ustedes conozcan los diferentes elementos que contiene una campaña promocional, en una promoción de ventas.  En este trabajo les mostraremos como promocionar al colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado d México plantel san José del Rincón
Campaña  promocional CECYTEM.
Objetivo: informar y persuadir a los alumnos y padres de familia, sobre el plantel de bachillerato CECYTEM san José del rincón.
Target: el servicio va dirigido principalmente para jóvenes que estén interesados en cursar su educación media superior  y para `padres de familia que les interese conocer más acerca del plantel. 

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación;
II. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios;
III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta;
IV. Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio;
V. Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación;
VI. Ley, a la Ley General de Salud;
VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;
VIII. Patrocinio, al respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento;
IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios, y
X. Secretaría, a la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda.
ARTÍCULO 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas, o
III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.
ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:
I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida;
II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva, y
III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente:
a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud,
b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor,
c. Estar impresas en colores contrastantes y en los tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento,
d. Estar redactadas en formas literarias positivas, cuando se trate de dar instrucciones
ARTICULO 8o. –La promoción consiste en el ofrecimiento de los demás bienes, iguales y diversos por un solo precio se autorizan únicamente cuando dicho precio sea inferior al de la suma de los precios que prevalezcan en el comercio de cada uno de los bienes. En este caso quien haga la promoción deberá radicar en el paquete el precio de cada uno de los bienes, la suma de ellos así como el precio del conjunto. Si esto no fuera posible, deberá anunciar ostensiblemente en el lugar de venta y en la publicidad relativa.

ARTICULO 11o. –la solicitud deberá obtener la autorización de promociones a que se refiere este reglamento, deberá representarse conforme a los formatos que apruebe la secretaria de comercio. A las solicitudes, se acompañaran las constancias que se indiquen en dichos formatos.
De no promocionar todos los datos que se indiquen en los formatos o falte determinada constancia, se requiriera al solicitante para que, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de requerimiento, proporcione el dato o constancia faltante. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas.
Si no se satisface lo requerido dentro del plazo comedido o su prorroga si la hubo, se tendrá por abandono la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado para formular otra.
En todo caso, el solicitante deberá comprobar la disponibilidad suficiente de bienes objeto de la promoción o la capacidad de presentación de servicios relacionados con ella. Así mismo, deberá acreditar la cantidad, precio, calidad y características del incentivo que se ofrece.

ARTICULO 13o. –las promociones podrán autorizarse con una duración máxima de seis meses, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez. En ningún caso se autorizan como una anticipación mayor a seis meses a la fecha de inicio de la promoción.

ARTICULO 14o. –el estudio de solicitudes de las promociones, la expedición de la autorización respectiva, su prorroga y los servicio de inspección y vigilancia, causaran los derechos que establezcan la tarifa respectiva, lo que deberá cubrirse en la forma y términos que en ella se prevean.

ARTICULO 16o. –la resolución en que se autoricen las promociones deberán contener lo siguiente:
I. – Nombre o razón social del promotor o promotores.
II. -Número de la autorización.
III. –Forma y modalidades conforme a las cuales se realizan la promoción.
IV. –Bienes o servicios que serán objeto de la promoción y de los que constituyen los incentivos.
V. –vigencia de la promoción y en su caso, fecha de celebración del o los sorteos, concursos o eventos similares; de conformidad con la autorización de secretaria de gobierno.
VI. –Lugar o lugares donde se ara la promoción y efectivo el derecho de los consumidores.
VII. –Término y medio conforme a los cuales se efectuara la publicidad de promoción.
VIII. –En su caso, fecha límite en la que los consumidores podrán obtener el incentivo.
Simbología del color  de nuestra promoción.

Blanco:
·         El blanco se asocia a la luz, la bondad, la inocencia, la pureza y la virginidad. Se le considera el color de la perfección.
·         El blanco significa seguridad, pureza y limpieza En heráldica, el blanco representa fe y pureza.
·         En publicidad, al blanco se le asocia con la frescura y la limpieza en la promoción de productos de alta tecnología, el blanco puede utilizarse para comunicar simplicidad  como lo es en nuestra promoción.
·         El verde es el color de la naturaleza por excelencia. Representa armonía, crecimiento, exuberancia, fertilidad y frescura.
·         Tiene una fuerte relación a nivel emocional con la seguridad.
·          El verde oscuro tiene también una correspondencia social con el dinero.
·         El azul es el color del cielo y del mar, por lo que se suele asociar con la estabilidad y la profundidad.
·         Representa la lealtad, la confianza, la sabiduría, la inteligencia, la fe, la verdad y el cielo eterno.
·         Se le considera un color beneficioso tanto para el cuerpo como para la mente.
·         En heráldica el azul simboliza la sinceridad y la piedad.
·         Es muy adecuado para presentar productos relacionados con la limpieza (personal, hogar o industrial), y todo aquello relacionado directamente con:
·         Es adecuado para promocionar productos de alta tecnología o de alta precisión.
·         Al contrario de los colores emocionalmente calientes como rojo, naranja y amarillo, el azul es un color frío ligado a la inteligencia y la consciencia.
·         Tiene una visibilidad muy alta, por lo que se suele utilizar en avisos importantes, prohibiciones y llamadas de precaución.
·         Trae el texto o las imágenes con este color a primer plano resaltándolas sobre el resto de colores.
·         comunicación visual sugerente.
·         Despierta el apetito lo cual nos sirve para dirigirnos a nuestro target.

 

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO



PROFECO-00-008   AVISO DE PROMOCIÓN



LLENESE A MANO CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE O A MAQUINA

1.- DATOS DEL PROPIETARIO

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
RFC
 Ana Belem Piña Cruz 



 PICA980416









DOMICILIO
CALLE Y NUMERO
COLONIA
Colonia Benito Juarez 

 s/c
ENTIDAD FEDERATIVA
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
LOCALIDAD
 Estado de México 

 San José Del Rincón 
 Santa Cruz Del Tejocote 
CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO (Opcional)
FAX (Opcional)
 5
 0
 6
 6


ACTIVIDAD QUE REALIZA

.
 Promoción Cecytem 
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

 Lizeth Dionicio Cruz 
RFC
DICL980222 
NOMBRE DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

 Marissa Bernabe Segundo 
Andrea Valeria Reyes De Jesús
Pablo Correa Ramirez 

2.- DATOS DE LA PROMOCIÓN COLECCIONABLE O POR MEDIO DE SORTEOS O CONCURSOS 


COLECCIONABLE                                   (x)

POR MEDIO SORTEOS O CONCURSOS          (  )

MODIFICACIÓN                                      (    )



NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
  

"CECYTEM, Plantel San José Del Rincón"
!Educación De Excelencia¡   


BIEN O SERVICIO A PROMOCIONARSE


 Manzanas Acarameladas  


INCENTIVO QUE SE OFRECE



 Al promocionar en las escuelas se obsequiara una manzana acaramelada a cada persona 



producto a promocionar
escuela preparatoria Cecytem 




miércoles, 10 de junio de 2015


ENSAYO DE LA NORMATIVIDAD O LEYES QUE REGULAN LA ESTRATEGIA PROMOCIONAL.
En este pequeño ensayo hablare de la normatividad que regula la estrategia promocional, ya que esta influye para un buen resultado en el mercado en cuanto a producto y servicio. A su vez alcanza metas planteadas como lo son el ganar más clientes. Algunos libros nos dice este tema por ejemplo:
Laura Fisher, l (2002).mercadotecnia. Pg. 254.
Nos dice que la promoción es: “La actividad de la mercadotecnia que tiene como finalidad estimular la venta de un producto en forma personal y directa  a través de un proceso  regular y planeado con resultados mediatos y permite mediante premios, demostraciones, exhibiciones, etc. Que el consumidor y el vendedor obtenga un beneficio mediato del producto.”
Como ya lo hemos leído.es dar a conocer los productos en forma directa y personal además de ofrecer valores o incentivos adicionales del producto a vendedores y consumidores, este esfuerzo de ventas no es constante como en el caso de la publicidad. Sin embargo, con frecuencia los responsables de mercadotecnia utilizan la promoción de ventas para mejorar la eficacia de otros elementos de la mercadotecnia. La promoción de ventas también se emplea con el objeto de lograr aumentos inmediatos, es importante que cuando se lleve a cabo la promoción, se tenga un mercado meta bien establecido, para obtener los resultados esperados y que la empresa obtenga un nivel socioeconómico al nivel de las otras, estas a su vez tienen que estar basadas en el reglamento de promoción de ventas:
Artículo 17°.- para las promociones de productos se requerirá la previa autorización de la secretaria de industria y comercio; para los de servicios, la de la dependencia a que corresponda su control, inspección o vigilancia.
Laura Fisher, l (2002).mercadotecnia. Pg. 291.
Nos señala las leyes que regulan la estrategia promocional, señala que:
Artículo 1º.- Este reglamento tiene por objetivo determinar los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones de promociones comerciales y la forma de efectuarlas.”
Artículo 2º.- corresponde a la secretaria de comercio la aplicación de las disposiciones de este reglamento. Serán órganos de colaboración para la vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor, conforme a sus respectivas competencias.
“Artículo 3°.-  se considera promociones y, por consiguientes, requerirán de autorizaciones previas, las practicas comerciales consistentes en ofrecimiento al público.
      I.        Bienes o servicios con el incentivo de promocionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio reducido.
 “Artículo 4º.- no se autorizaran promociones comerciales cuando”:
      I.        “Se presuman tendientes al monopolio o atenten contra la libre concurrencia, en los términos de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios y demás disposiciones derivadas de ella.”
    II.        Se trate de tabacos, bebidas alcohólicas o de productos que conforme a disposición o resolución de autoridad competente sean susceptibles de dañar la salud de las personas o del medio ambiente. No quedan
“Artículo 5º.- Los incentivos ofrecidos en las promociones, consiste en el ofrecimiento al público del incentivo a precio reducido, en ningún caso podrá venderse  este a un precio mayor al de adquisición  por el autor de la provisión.”
“Artículo 6°.- en las promociones, consistentes en el ofrecimiento al público del incentivo a precio reducido, en ningún caso podrá venderse este a un precio mayor al de adquisición por el autor de la promoción 
Laura Fisher, l (2002).mercadotecnia. Pg. 290.
Las autorizaciones para las promociones se otorgaran sin prejuicio de la intervención de otras dependencias en los actos relacionados con la materia de su competencia. 

BIBLIOGRÁFICA.
Fisher, l. (2002).Mercadotecnia. (4ª. ed.).México: McGraw-Hill.




jueves, 12 de marzo de 2015

Elaborado por: Andrea Valeria Reyes De Jesús.   Grupo:401   N.L°: 34

Medios de comunicación empleados en la Colonia Benito Juárez
En este presente trabajo daré a conocer el medio de comunicación que utilizan para la publicidad de mi comunidad. La Colonia Benito Juárez Santa Cruz del Tejocote: está situado en el Municipio de San José del Rincón (en el Estado de México). Tiene 675 habitantes. La Colonia Benito Juárez Santa Cruz del Tejocote está a 2930 metros de altitud.
En la localidad hay 318 hombres y 357 mujeres. La relación mujeres/hombres es de 1.123. El ratio de fecundidad de la población femenina es de 3.73 hijos por mujer. El porcentaje de analfabetismo entre los adultos es del 10.22% (5.35% en los hombres y 14.57% en las mujeres) y el grado de escolaridad es de 5.25 (5.93 en hombres y 4.60 en mujeres).         La Colonia Benito Juárez Santa Cruz del Tejocote se localiza en el municipio de San José del Rincón. El clima predominante es templado subhúmedo con lluvias en verano y con una temperatura promedio que oscila entre los 12°C y 18°C.

En la colonia Benito Juárez el medio de comunicación que se utiliza más son los carteles, ya que en ellas puedes anunciar lo que vende la persona (producto) o también dar alguna información. Los carteles son un medio de publicidad compuestos pro papeles imágenes letras que utilizan para promocionar algún producto o dar alguna información.


En la localidad el producto que se da más es el maíz y la avena, ya que la mayoría de la gente lo siembra para su consumo y la avena para los animales.   La temporada de este producto son las últimas semanas de marzo y a principios de abril.

El maíz es una planta. Es anual y a causa de su veloz crecimiento puede llegar a alcanzar alturas que oscilan entre los  2.5  y 7 metros aproximadamente.  Algunos tipos de maíz son: Maíz baby, maíz dulce, maíz  para mazorca verde, maíz duro que es el que se utiliza para hacer las palomitas. 
Estas son algunas de los muchos tipos de maíz. 


maíz dulce

maíz harinoso
maíz  duro